En vigor desde: 1 de enero de 2026 Actualizado: 31 de agosto de 2026

1. Objeto y ámbito de aplicación del documento

  1. Garantizar la seguridad de los menores que participan en las clases en línea impartidas por Fluentbe.
  2. Establecer las normas y procedimientos orientados a prevenir daños a los menores.
  3. El presente documento se aplica a todos los empleados, profesores, colaboradores, socios y demás personas que actúen en nombre de Fluentbe (en lo sucesivo denominados conjuntamente: Personal, salvo que el contexto de este documento indique lo contrario) que tengan contacto con menores en el marco de las clases en línea.
  4. El presente documento (las Normas de Protección a la Infancia y Adolescencia) ha sido elaborado sobre la base de la Ley de 13 de mayo de 2016 sobre la Lucha contra las Amenazas de Delitos Sexuales y la Protección de los Menores, en particular sus artículos 22b y 22c.

2. Definiciones de términos clave

Fluentbe o la Compañía: Fluentbe Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością, con domicilio social en Varsovia (00-895), ul. Biała 4, local 81, inscrita en el Registro de Empresarios del Registro Judicial Nacional llevado a cabo por el Tribunal de Distrito de la Ciudad Capital de Varsovia, División Comercial XIII, con el número KRS 0000562340, con un capital social de 99 550 PLN, provista de NIP (Número de Identificación Fiscal): 527-27-38-544.

Menor: persona que aún no ha cumplido los 18 años de edad.

Tutor: padre, madre o representante legal del menor.

Daño a un menor: cualquier acción u omisión que ponga en peligro la seguridad física, psicológica o sexual de un menor, incluyendo el Abuso en Línea.

Abuso en Línea: incluye, entre otros, el grooming (embaucamiento con fines sexuales), el ciberacoso (cyberbullying), el sexting, la grabación no autorizada o la difusión no autorizada de materiales.

Contacto con un menor: cualquier forma de relación o interacción (siendo el factor determinante la posibilidad real de contacto) en la que un adulto:

  1. ejerza una influencia directa o indirecta sobre el menor,
  2. pueda encontrarse a solas con el menor o en una situación que requiera confianza,
  3. realice actividades que creen la posibilidad de atentar contra el bienestar del menor, incluso si dichas actividades son breves o de carácter incidental.

3. Normas y principios de seguridad para el trabajo con menores en el entorno en línea

  1. Todas las clases se imparten a través de las plataformas y herramientas oficiales proporcionadas y puestas a disposición por Fluentbe.
  2. Queda prohibido cualquier contacto con un menor fuera de los canales de comunicación oficiales (por ejemplo, a través de perfiles privados en redes sociales, números de teléfono privados o direcciones de correo electrónico privadas).
  3. El Personal está obligado a utilizar cámara durante las clases en línea y a comunicarse de manera profesional y adecuada a la edad del menor.
  4. No están permitidas las conversaciones ni las reuniones en línea de carácter privado, así como cualquier reunión celebrada sin el conocimiento y la presencia del Tutor.
  5. Las clases particulares (1:1) deben impartirse de forma transparente (por ejemplo, permitiendo al Tutor la posibilidad de observar la clase).
  6. El Personal debe garantizar una configuración de privacidad segura en las herramientas y plataformas utilizadas para impartir las clases, y no debe compartir los datos del menor con terceros.

4. Identificación de riesgos y señales de alarma

  1. El Personal debe mantenerse alerta ante cambios repentinos en el comportamiento del menor, el aislamiento, la ansiedad y la evitación del contacto.
  2. El Personal debe responder ante entradas o comentarios preocupantes en el chat, así como ante declaraciones inusuales realizadas por el menor.
  3. Los riesgos identificados deben notificarse de conformidad con el procedimiento de notificación.

5. Procedimientos de respuesta ante la sospecha de daño a un menor

1. Cómo notificar una situación preocupante

Póngase en contacto con nosotros si:

  1. Es usted un menor que se siente incómodo, ha sufrido un daño o tiene miedo de una persona con la que imparte o recibe clases,
  2. Es usted un Tutor preocupado por el comportamiento de un profesor o empleado,
  3. Es usted un miembro del Personal de Fluentbe y tiene la sospecha fundada de que se ha producido un daño a un menor, de que se han infringido las Normas de Protección a la Infancia y Adolescencia o de que se ha producido cualquier otro comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de un menor.

2. Procedimiento de notificación

  1. Todo miembro del Personal de Fluentbe está obligado a responder de inmediato al obtener información sobre un Daño a un menor, una sospecha de Daño a un menor o una quiebra de la seguridad del menor (en lo sucesivo: el Incidente).
  2. Notifique la situación preocupante a través del siguiente formulario: https://forms.gle/gxWyrDR1KMfMWvJr7
  3. En su notificación, describa el Incidente con el mayor detalle posible, indicando todas las circunstancias conocidas y cualquier prueba o información disponible que pueda ser relevante para esclarecer el asunto, y documente todas las circunstancias pertinentes.
  4. La persona responsable de la protección de la infancia en Fluentbe informará al Tutor de la manera adecuada, salvo que el hecho de hacerlo pueda poner en riesgo al menor.
  5. Cada notificación se trata con seriedad, confidencialidad y la debida diligencia. Puede facilitar sus datos o permanecer en el anonimato. Todos los Incidentes se gestionan de manera discreta, y la seguridad de los niños es nuestra prioridad.
  6. Al recibir una notificación, la persona responsable de recibirla está obligada a elaborar una nota en la que conste toda la información relevante y a remitirla, junto con la notificación del Incidente, al Equipo de Protección a la Infancia y Adolescencia (en lo sucesivo: el Equipo). Por Equipo se entiende el equipo responsable de la aplicación y supervisión de las Normas de Protección a la Infancia y Adolescencia, designado por el Consejo de Administración de Fluentbe.
  7. La nota debe incluir, en particular: la fecha y el lugar del Incidente; información sobre a quién afecta el Incidente; las personas que realizan la notificación; las pruebas obtenidas en relación con el Incidente; y las circunstancias de su ocurrencia.
  8. El Equipo está obligado a informar al Consejo de Administración de Fluentbe de la ocurrencia del Incidente sin dilación y a iniciar las medidas de intervención adecuadas a las circunstancias del caso. Cuando el Incidente afecte a un miembro del Equipo, las medidas anteriores serán tomadas por otro miembro de dicho Equipo, o el Consejo de Administración de Fluentbe decidirá sobre otra persona responsable de llevar a cabo las medidas de intervención relativas a dicho Incidente.
  9. Toda la información obtenida en el transcurso de la gestión de un Incidente se tratará como confidencial.
  10. En caso de sospecha de un delito en perjuicio de un menor, o de una amenaza para su vida o su salud, Fluentbe notificará de inmediato a las autoridades públicas pertinentes, en particular a la Policía, la fiscalía o el juzgado de familia.
  11. Todas las actuaciones llevadas a cabo por el Equipo se documentarán mediante un acta de intervención. El acta de intervención debe describir todas las circunstancias pertinentes relativas al Incidente, las medidas adoptadas y los pasos dados tras la intervención. En el Anexo 1 de las Normas se facilita un modelo de acta de intervención.

6. Procedimientos de respuesta ante la infracción de las normas de protección a la infancia y adolescencia por parte del Personal

  1. En caso de infracción de las normas de protección a la infancia y adolescencia, la persona en contacto con el menor (por ejemplo, un profesor que imparte clases o un empleado que mantiene reuniones) será suspendida de dicho contacto con el menor hasta que se haya esclarecido el incidente.
  2. Se llevará a cabo una investigación interna para esclarecer el incidente.
  3. Fluentbe podrá aplicar sanciones disciplinarias, incluyendo la rescisión de la colaboración y la notificación del asunto a las autoridades pertinentes.

7. Principios éticos y código de conducta para profesores, empleados y demás miembros del Personal

  1. Los profesores, empleados y demás miembros del Personal de Fluentbe que impartan clases o mantengan reuniones en línea con menores, o que tengan cualquier tipo de contacto con ellos en relación con el servicio prestado, mantendrán una relación basada en la profesionalidad, el respeto y la seguridad.
  2. Queda estrictamente prohibido hacer comentarios sobre la apariencia, la vida privada o la situación familiar de un menor, así como plantear temas inadecuados para su edad.
  3. Todos los miembros del Personal mantendrán los estándares de comunicación adecuados, utilizarán un lenguaje apropiado para la edad del menor y fomentarán un entorno propicio para el bienestar psicológico y emocional del menor.
  4. Queda completamente prohibido el contacto privado con menores fuera de los canales oficiales de Fluentbe, incluyendo el contacto a través de redes sociales, aplicaciones de mensajería, teléfono o correo electrónico privado. Asimismo, queda prohibido entablar relaciones de carácter personal o que sugieran un vínculo privado.
  5. El Personal está obligado a conocer y cumplir las Normas de Protección a la Infancia y Adolescencia vigentes en Fluentbe, así como a responder ante cualquier señal que pueda indicar una amenaza para la seguridad de un menor.
  6. El hecho de haber leído las Normas quedará documentado. En el Anexo 2 de las Normas se facilita un modelo de declaración.

8. Política de selección y verificación del Personal en contacto con Menores

  1. Antes de permitir el desempeño de funciones que impliquen la impartición de clases, reuniones u otras actividades con contacto con un menor, Fluentbe lleva a cabo la verificación del candidato de conformidad con la legislación aplicable, incluida la comprobación en el Registro de Delincuentes Sexuales (en lo sucesivo: el Registro).
  2. Toda persona que solicite un puesto o colaboración como miembro del Personal con contacto con menores está obligada a presentar los documentos y declaraciones correspondientes a través del formulario de selección, en particular:
    1. una declaración relativa a la facilitación y exactitud de los datos necesarios a efectos de verificación en el Registro, de conformidad con el contenido del Anexo 3 de las Normas;
    2. una declaración, realizada bajo pena de responsabilidad penal, relativa a los países (distintos de la República de Polonia) en los que el candidato haya residido durante los últimos 20 años, de conformidad con el Anexo 4;
    3. en el caso de residentes polacos: el archivo electrónico original del Informe del Registro Penal Nacional (en lo sucesivo: KRK) relativo a su persona (obtenido del sistema e-KRK), con la firma electrónica, firma personal o firma de confianza de la persona autorizada para expedirlo. El Informe del KRK también se podrá presentar en formato papel (documento con sello oficial y firma) en el domicilio social de la Compañía;
    4. en el caso de candidatos del Reino Unido: un certificado oficial de antecedentes penales (ACRO Police Certificate o DBS Check / Disclosure Certificate);
    5. en el caso de candidatos de EE. UU.: un certificado oficial de antecedentes penales a nivel federal (Identity History Summary Checks / FBI Clearance);
    6. en el caso de nacionales de otros países: un certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente del país de origen o residencia (obtenido bien directamente de dicho país o bien a través del sistema polaco e-KRK mediante el procedimiento ECRIS);
    7. cuando un país determinado no disponga de un registro penal o cuando la obtención de dicho certificado no sea posible: una declaración por escrito, realizada bajo pena de responsabilidad penal, que confirme la ausencia de antecedentes en los registros penales de dicho país y la inexistencia de resoluciones judiciales que prohíban al candidato trabajar con niños.
  3. El Informe del KRK, o el certificado extranjero equivalente, se obtendrá de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
  4. Fluentbe documentará la realización de las medidas de verificación exigidas por ley antes de permitir que una persona tenga contacto con menores.
  5. Adicionalmente, respecto de los candidatos a puestos docentes, Fluentbe podrá llevar a cabo una evaluación de sus competencias profesionales y de su experiencia en el trabajo con niños y jóvenes.
  6. La autorización para impartir clases con menores se concederá únicamente tras completar con éxito el proceso de verificación y tras la realización de la formación requerida.
  7. Cuando se identifiquen circunstancias que impidan que una persona sea autorizada a llevar a cabo la actividad, se deberá denegar la contratación o la autorización para el desempeño de sus funciones.
  8. No está permitido que un candidato inicie actividades que impliquen contacto con menores antes de que haya finalizado el procedimiento de verificación.
  9. La documentación relativa a la verificación del candidato se conservará de conformidad con la legislación aplicable y los principios de protección de datos.
  10. En caso de que Fluentbe recurra a los servicios de subcontratistas que tengan contacto con menores, se exigirá a dichos subcontratistas que lleven a cabo las medidas de verificación legalmente requeridas respecto de sus empleados y colaboradores, y que aporten la confirmación de su realización a petición de Fluentbe.
  11. Fluentbe podrá llevar a cabo verificaciones periódicas o consecutivas del Personal en contacto con menores, en particular en caso de prórroga de la colaboración, tras la recepción de información que pueda afectar a la evaluación de la persona afectada, o por cambios legislativos.

9. Formación y sensibilización

Toda persona recién contratada o que inicie una nueva colaboración y que tenga contacto con menores participará en una formación inicial sobre protección a la infancia y adolescencia. El Personal participará en formaciones de reciclaje con una periodicidad no inferior a una vez cada 2 años, así como en cada ocasión en que se produzca una actualización sustancial de las Normas de Protección a la Infancia y Adolescencia o un cambio en la legislación relativa a la protección de menores.

10. Protección de datos y privacidad de los menores

  1. La información relativa a los menores se procesará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos.
  2. Únicamente se procesarán los datos estrictamente necesarios para llevar a cabo el proceso vinculado a la impartición de las clases.
  3. Queda prohibida la grabación de las clases, incluidas la imagen o la voz del menor.

11. Supervisión, notificación y mejora de las normas

  1. Fluentbe mantiene un registro interno de incidentes. El registro de incidentes es gestionado por la persona responsable de la protección de la infancia, que es miembro del Equipo. El acceso está restringido a los miembros del Equipo y al Consejo de Administración. Los datos se conservarán durante un período de 6 años a contar desde el cierre del caso.
  2. Las Normas se revisan y actualizan periódicamente.
  3. Cualquier miembro del Personal puede plantear observaciones o proponer mejoras.
  4. Con una periodicidad no inferior a una vez cada 2 (dos) años, el Equipo llevará a cabo una revisión y evaluación del grado de cumplimiento y conocimiento de las Normas, así como de la necesidad de su actualización, considerando y, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas a este respecto.
  5. Cualquier miembro del Personal tiene derecho a presentar propuestas de modificación de las Normas.
  6. El desarrollo y los resultados de la revisión, incluidas las conclusiones y recomendaciones, se recogerán en un informe por escrito que conservará la Compañía.
  7. Sobre la base del informe, el Equipo elevará al Consejo de Administración de la Compañía recomendaciones relativas a la necesidad de actualizar las Normas. Cuando se tome la decisión de actualizar las Normas, el Equipo será responsable de elaborar una versión actualizada de las mismas, teniendo en cuenta las conclusiones del informe.
  8. Las actualizaciones se llevarán a cabo, en particular, tras reformas legislativas o la ocurrencia de acontecimientos significativos.
  9. Las Normas no se actualizarán cuando la revisión a la que se refiere el apartado 4 anterior indique que no es necesaria dicha actualización.
  10. Cualquier miembro del Personal está obligado a notificar al Equipo los casos de incumplimiento de las Normas.

12. El Equipo de Protección

  1. A fin de garantizar la aplicación e implantación efectivas de las Normas, la Compañía constituirá el Equipo.
  2. Las funciones del Equipo incluirán, en particular:
    1. supervisar la correcta implantación y aplicación de las Normas dentro de la Compañía,
    2. preparar al Personal y a los Subcontratistas para la aplicación de las Normas, lo que incluye la organización de formaciones y la prestación de soporte continuo,
    3. recibir notificaciones relativas a Daños a menores y otras irregularidades,
    4. llevar a cabo investigaciones en caso de sospecha de Daño a un menor,
    5. coordinar el apoyo prestado a los Menores,
    6. mantener un registro interno de notificaciones y documentar el desarrollo y la conclusión de las intervenciones,
    7. elevar notificaciones a las autoridades públicas pertinentes en los casos justificados,
    8. revisar y actualizar periódicamente las Normas.
  3. Los miembros del Equipo están obligados a guardar confidencialidad sobre cualquier información obtenida en relación con el desempeño de sus actividades relativas a los Menores, a sus padres o tutores legales y al Personal, con respecto al desarrollo de las notificaciones e investigaciones realizadas.
  4. El deber de confidencialidad abarca asimismo la información revelada en el transcurso de las notificaciones, investigaciones e intervenciones, independientemente del soporte en el que conste registrada, y se mantendrá tanto durante el desempeño del cargo en el Equipo como tras el cese en el mismo.
  5. La divulgación de la información a la que se hace referencia anteriormente solo podrá realizarse en la medida en que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, en particular ante las autoridades públicas competentes, o sobre la base de un fundamento legal expreso.
  6. Se puede contactar con el Equipo en la siguiente dirección: [email protected].

13. Anexos

  1. Anexo 1 – Acta de Intervención
  2. Anexo 2 – Declaración de Haber Leído las Normas
  3. Anexo 3 – Declaración sobre la Facilitación de Datos a Efectos de Verificación
  4. Anexo 4 – Declaración Relativa a los Países en los que el Candidato ha Residido durante los Últimos 20 Años

Anexo 1

ACTA DE INTERVENCIÓN
(relativa a la sospecha de daño o atentado contra el bienestar de un menor)

Documento Confidencial

I. Información básica

  1. Fecha de elaboración del acta:
  2. Lugar del incidente / intervención:
  3. Nombre y apellidos de la persona que elabora el acta:
  4. Cargo / función:

II. Datos del menor

  1. Nombre y apellidos del menor:
  2. Fecha de nacimiento / edad:
  3. Forma de participación en el Evento:
  4. Nombre y apellidos de los padres / tutores legales:

III. Información relativa al incidente / sospecha

  1. Fecha y hora del incidente o de la revelación de la información:
  2. Descripción del incidente / circunstancias que justifican la intervención (se deben describir las circunstancias fácticas, sin valoraciones ni interpretaciones):
  3. Fuente de la información sobre el incidente
    • observación propia
    • información facilitada por el menor
    • información facilitada por otra persona (especificar)
    • otra (especificar)

IV. Medidas adoptadas

  1. Medidas inmediatas adoptadas para proteger al menor:
  2. Personas informadas del incidente:
    • padre / madre / tutor legal
    • coordinador / director / supervisor
    • otras personas (especificar)
  3. ¿Fue necesario notificar a los organismos o instituciones competentes?
    • Policía
    • Juzgado de Primera Instancia – Sección de Familia
    • Centro de Servicios Sociales
    • otros (especificar)

Fecha y modo de notificación:

V. Siguientes pasos / Decisiones

  1. Medidas de seguimiento acordadas:
  2. Persona responsable de llevar a cabo las siguientes medidas:

VI. Observaciones adicionales

VII. Firmas

  • Firma de la persona que elabora el acta: Fecha:
  • Firmas de los miembros del Equipo:
    • Fecha:
    • Fecha:
    • Fecha:
    • Fecha:

Anexo 2

Declaración relativa a la protección a la infancia y adolescencia

Yo, el/la abajo firmante, declaro que:

He leído el documento «Normas de Protección a la Infancia y Adolescencia de Fluentbe» y me comprometo a cumplirlo estrictamente durante todo el periodo de mi colaboración con Fluentbe, en particular a notificar cualquier información relativa a incidentes y actuaciones contrarias a su contenido.

Nombre y apellidos:

Fecha:

Firma:

1. Contacto seguro con menores

Comprendo las normas para el contacto seguro con menores, en particular en el entorno en línea, y me comprometo a cumplirlas.

2. Consecuencias de las infracciones

Tomo conocimiento de que una infracción de las normas de protección a la infancia y adolescencia puede dar lugar a la rescisión de la colaboración.

3. Ausencia de antecedentes penales

No he sido condenado/a mediante sentencia firme por ningún delito contra menores, en particular:

  • delitos contra la libertad e indemnidad sexuales,
  • delitos contra la vida y la salud,
  • delitos de explotación sexual, pornografía o trata de seres humanos.

4. Ausencia de procedimientos pendientes

No existen procedimientos penales, administrativos ni disciplinarios pendientes contra mi persona relativos a delitos contra menores.

5. Deber de informar

Me comprometo a informar a Fluentbe sin dilación del inicio de cualquier procedimiento contra mi persona relativo a delitos contra menores, o que pueda afectar a mi capacidad para trabajar con niños.

6. Principios éticos

Me comprometo a mantener una relación profesional con los alumnos y a cumplir los principios éticos, en particular la prohibición del contacto privado con menores fuera de los canales oficiales de comunicación.

7. Veracidad de la declaración

Declaro que toda la información facilitada es veraz y soy consciente de la responsabilidad en la que incurro en caso de falsedad en la declaración.

Nombre y apellidos:

Fecha:

Firma:


Anexo 3

Varsovia,

Declaración sobre la facilitación de datos a efectos de la verificación de personas en el Registro de Delincuentes Sexuales

Por la presente facilito los datos personales necesarios para la verificación en el Registro de Delincuentes Sexuales:

Número PESEL

nombre

apellidos

apellido de soltera/de familia

nombre del padre

nombre de la madre

fecha de nacimiento

Declaro que los datos personales anteriores están actualizados y se ajustan a la realidad. Tomo conocimiento de que estoy obligado/a a informar a la Compañía de cualquier cambio en mis datos personales. Soy consciente de mi responsabilidad penal por realizar una declaración falsa.

La información sobre el tratamiento de datos personales se expone a continuación.


(fecha, firma legible de la persona verificada)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 («RGPD»), le informamos de que:

  1. El responsable del tratamiento en el sentido del artículo 4, apartado 7, del RGPD respecto de los datos personales facilitados en virtud de las declaraciones y documentos que confirman el cumplimiento de las obligaciones de protección a la infancia y adolescencia es Fluentbe Sp. z o.o., con domicilio social en Varsovia, en ul. Biała 4/81. Se puede contactar con el responsable del tratamiento por correo electrónico en: [email protected].
  2. Fluentbe declara que ha designado un Delegado de Protección de Datos, con quien se puede contactar para cuestiones relativas al tratamiento de datos personales por correo electrónico en: [email protected].
  3. Los datos personales se tratan con la finalidad de realizar la verificación en el Registro de Delincuentes Sexuales y el cumplimiento de las obligaciones relativas a las normas de protección a la infancia y adolescencia, en la medida necesaria para confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable.
  4. La base jurídica del tratamiento de los datos es el artículo 6, apartado 1, letra c), del RGPD, es decir, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del tratamiento, derivada del artículo 21 de la Ley de 13 de mayo de 2016 sobre la Lucha contra las Amenazas de Delitos Sexuales y la Protección de los Menores (texto refundido, Boletín Oficial de 2023, pos. 1304, con sus modificaciones posteriores).
  5. Los datos personales no se comunicarán a otros destinatarios.
  6. Los datos personales facilitados en la declaración se tratarán durante el tiempo necesario para llevar a cabo la verificación en el Registro de Delincuentes Sexuales. Tras la verificación, los datos se suprimirán de inmediato, a excepción de la información que confirme que la verificación tuvo lugar, que se conservará durante el período exigido por la ley o necesario para garantizar el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Los demás datos tratados como parte de los documentos presentados se tratarán durante la vigencia de la colaboración y hasta un máximo de 6 años tras su finalización.
  7. Las personas que hayan facilitado sus datos personales tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, su rectificación, supresión o la limitación de su tratamiento, o a oponerse a dicho tratamiento. La solicitud de supresión de datos o la oposición podrán realizarse tras la verificación en el Registro de Delincuentes Sexuales.
  8. Las personas a las que se refiere el apartado 1 anterior tienen derecho, en relación con el tratamiento de sus datos personales, a presentar una reclamación ante la autoridad de control: el Presidente de la Oficina de Protección de Datos Personales (Prezes Urzędu Ochrony Danych Osobowych).
  9. La facilitación de los datos personales es obligatoria y se deriva de la ley, en concreto de la Ley a la que se hace referencia en el punto 4 anterior. La negativa a facilitarlos imposibilitará la realización de la verificación y, en consecuencia, el establecimiento de la colaboración o la participación en actividades llevadas a cabo por el responsable del tratamiento que impliquen a menores.
  10. Los datos personales no serán objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

Anexo 4

Varsovia,

Declaración

De conformidad con el artículo 21, apartado 5, de la Ley de 13 de mayo de 2016 sobre la Lucha contra las Amenazas de Delitos Sexuales y la Protección de los Menores (texto refundido, Boletín Oficial de 2023, pos. 1304, con sus modificaciones posteriores), declaro que, durante los últimos 20 años, he residido / no he residido* en un país distinto de la República de Polonia y del país de mi nacionalidad.

En caso afirmativo, declaro que los países en cuestión han sido los siguientes, para los cuales adjunto la correspondiente información de antecedentes penales:

Declaro que soy consciente de mi responsabilidad penal por realizar una declaración falsa.


(firma de la persona)

*elimínese lo que no proceda

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